A fin de claridad y transparencia en relación al uso del dinero derivado de las diferentes fuentes de finaciación, el Comité se rige por lo establecido en sus estatutos en el Capítulo IV.
CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 31
La Asociación en el momento de inicio de sus actividades dispone de un patrimonio de 0 euros. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el del año natural.
Artículo 32
La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual. El borrador de presupuesto será elaborado por el Tesorero, que deberá haberlo preparado antes del uno de enero de cada año, a fin de que poda ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 33
La Asociación se mantendrá con los siguientes recursos:
a) Las cuotas periódicas de los socios/as
b) Las subvenciones que puedan conceder órganos públicos, privados, o particulares. Dichas subvenciones serán solicitadas con un fin específico, programa o servicio, y no podrán ser utilizados para otro objetivo.
c) Las donaciones que pueda realizar cualquier persona física y jurídica. Las donaciones se incluirán en el presupuesto anual y su uso será definido por la Junta Directiva, siempre de acuerdo a los fines de la Asociación, salvo que el donante fije un objetivo específico para su gasto.
d) Los ingresos que puedan percibirse por el desarrollo de las actividades de la Asociación. Estos ingresos serán administrados como las donaciones, aunque la Junta Directiva dará preferencia, en su uso, a la actividad que dio lugar al ingreso.
e) Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.
f) Las cuotas Extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas en la Asamblea.
Artículo 34
Las cuotas Ordinarias se acordarán por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en ningún caso. Forman parte del presupuesto anual
Artículo 35
Anualmente con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que será puesta a disposición de los Asociados/as durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.
Artículo 36
Anualmente en el tiempo que establece el artículo 25 será aprobado el presupuesto por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 37
Para la disposición de fondos de las entidades bancarias en las que la Asociación tenga depositados los mismos, tendrán reconocidas las firmas en la entidad bancaria correspondiente el Presidente, el Tesorero y otro miembro de la Junta Directiva, siendo preceptiva la firma de al menos dos de ellos para cualquier movimiento económico.
Artículo 38
La Junta Directiva, en el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación, está autorizada para llegar a acuerdos con entidades bancarias para asegurar el funcionamiento económico de la Asociación, específicamente préstamos sobre subvenciones legalmente confirmadas. Quedan expresamente prohibidas las actividades económicas de carácter especulativo y el enajenamiento de los bienes de la Asociación sin la previa autorización de una Asamblea General Extraordinaria.
Se declara preferente, en la administración económica, el cumplimiento de los deberes que se puedan tener contraídas contractualmente con los/as trabajadores/as de la Asociación.
Artículo 39
Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los Asociados/as los recursos obtenidos por la Asociación.
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