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Estatutos

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO

Artículo 1

Se constituye con la denominación de “COMITÉ CIDADAN ANTISIDA DE OURENSE”,  la presente Asociación sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y sujeta a la legislación que en materia de Asociaciones le sea aplicable.

 

Artículo 2

Esta asociación tendrá como fines específicos:

a) La prevención del SIDA, de la transmisión de la infección por el VIH y de las consecuencias que pueda tener para los afectados en su ámbito de actuación.

b) La sensibilización ciudadana en torno a la problemática social generada por la enfermedad.

c) La defensa de los intereses de los afectados por el SIDA en su ámbito de actuación.

d) La promoción de actividades efectivas y prestación de servicios para la prevención en los tres niveles: primaria (de la infección), secundaria (detección precoz, inicio de tratamientos y minimización de consecuencias) y terciaria (rehabilitación, tanto de las consecuencias directas de la enfermedad como de los contextos sociofamiliares y económicos que la rodean).

e) La colaboración con aquellas entidades y asociaciones que persigan los mismos fines o trabajen con personas afectadas por una problemática relacionada.

 

Artículo 3

Para conseguir los fines propuestos, así como los objetivos fijados por los Planes Nacional y Gallego sobre la SIDA,  podrán desarrollarse diferentes programas, servicios,  actividades de formación y actividades genéricas.

Programas

  • Programas de Prevención y Educación para la Salud

a) Prevención y educación para la salud en la población general.

b) Prevención y educación para la salud en centros de menores.

c) Intervención en vih/sida, atención personalizada, counselling y grupos de autoapoio.

  • Programas de Atención a Trabajador@s Sexuales y Usuari@s

a) Proyecto de prevención y asesoramiento en vih/sida a trabajadoras del sexo.

b) Proyecto de investigación, prevención y asesoramiento en vih/sida a inmigrantes trabajadoras del sexo.

c) Proyecto de protección (prevención y asesoramiento) a clientes de la prostitución.

  • Programas de Reducción de Riesgos en Usuarios de Drogas por Vía Parenteral

a) Proyecto de intercambio de jeringuillas en usuarios de drogas por vía parenteral.

b) Proyecto de educación en uso más seguro y prevención de sobredosis en usuarios de drogas por vía parenteral.

  • Programas de Intervención en VIH/SIDA con Población  Reclusa

a) Proyecto de prevención, asesoramiento y apoyo emocional en vih/sida con población reclusa.

b) Proyecto de investigación, prevención y asesoramiento sobre vih/sida con población reclusa inmigrante

  • Programas de Inserción Socio-Laboral

 

Servicios

  • Casa de Acogida para Enfermos de VIH/SIDA
  • Centro de Día para Enfermos de VIH/SIDA, Usuarios de Drogas y Profesionales de la Prostitución.
  • Unidad Móvil de Consumo Higiénico e Intercambio de Jeringuillas.
  • Empresas Protegidas de Empleo

 

Actividades de Formación

  • Cursos de Formación de los Propios Profesionales y de Voluntari@s.
  • Cursos de Formación a Profesionales de la Red Sociosanitaria Comunitaria.
  • Desarrollo de Cursos del Plan FIT.
  • Talleres de Formación Prelaboral.
  • Planes de Formación Continua.

 

Actividades Genéricas

  • Para la recaudación de medios económicos.
  • Para la sensibilización social.
  • Para la denuncia de discriminaciones o agresiones a los derechos fundamentales de l@s afectad@s.
  • Aquellas que teniendo como objetivo alguno de los fines de la Asociación, u objetivos fijados en los Planes Nacional y Gallego sobre la SIDA, no puedan ser integradas funcionalmente en un Programa o Servicio.

 

Artículo 4

El domicilio principal y permanente de la Asociación radicará en la localidad de Ourense, Calle Peña Trevinca, 22 – Sótano 2º, CP: 32005. Teléfono 988 23 30 00. Apartado de Correos 72.

Se podrán utilizar otros locales asociativos adicionales, mediante acuerdo de la Junta Directiva, que tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio principal como los locales, dando cuenta del acuerdo al Organismo encargado del Registro de Asociaciones y sometiendo dicho acuerdo a ratificación en la siguiente Asamblea General Ordinaria.

A los efectos de comunicaciones y notificaciones se señala cómo preferente la citada dirección.

 

Artículo 5

La Asociación en función de sus fines y de la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actuaciones en el ámbito territorial de la Provincia de Ourense. Podrán ser beneficiarios y partícipes de sus actividades personas residentes en otras provincias, preferentemente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

Artículo 6

La duración de la Asociación es de carácter indefinido y sólo se disolverá conforme la estos Estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria o por las causa previstas en la legislación vigente.

La Asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

 

CAPITULO II

DE LOS/AS SOCIOS/AS

Artículo 7

Podrán ser integrantes de la Asociación todas aquellas personas físicas con plena capacidad para obrar o, las personas jurídicas, tras el acuerdo del órgano competente, que reúnan los requisitos de: compartir los fines y objetivos de la Asociación, acatar los presentes Estatutos y solicitar su ingreso en las formas previstas.

 

Artículo 8

Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de Asociados:

a) Fundadores: aquellas personas que suscribieron el acta Fundacional.

b) Numerarios: aquellas personas que ingresen con posterioridad a la suscripción del acta Fundacional.

c) Honorarios: aquellas personas que a juicio de la Asamblea General, ayuden de manera notable al desarrollo de los fines de la Asociación.

 

Artículo 9

Los Asociados  tienen derecho a:

a) Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.

b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

c) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los reglamentos específicos que, en su caso, pueda tener la actividad

d) Tener copia de estos estatutos.

e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades, excepto en aquellos términos que puedan vulnerar el derecho a la intimidad de los usuarios de dichas actividades.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos de den lugar la tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

i) Todos aquellos que pueda reconocer la legislación en su momento, aun no expresados en estos Estatutos.

 

Artículo 10

Son deberes de los Asociados:

a) Colaborar activamente en el cumplimiento de los fines de la Asociación.

b) Desempeñar correctamente las funciones de los cargos para los que puedan ser elegidos dando cumplida cuenta ante la Asamblea de las actuaciones realizadas en el desempeño del cargo.

c) Asistir y participar en las Asambleas Generales.

d) Satisfacer las cuotas que sean establecidas. En caso de que la situación económica del Asociado así lo recomiende, certificada preferiblemente por el trabajador social (en caso de que exista) de la Asociación, y tras la aprobación de la Junta de Gobierno, se aceptará la condición de socio/a numerario/a de cuota cero.

e) Cumplir los presentes Estatutos y los deberes que de ellos resulten.

f) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y de representación de la Asociación.

 

Artículo 11

La condición de Asociado se perderá:

a) Por voluntad propia, en cualquier momento y solicitándolo por escrito ante la Junta Directiva.

b) Por falta de pago de las cuotas durante un año, siendo obligación de la Junta Directiva comunicarlo previamente al socio/a por escrito.

c) Por la realización de acciones que puedan perjudicar los intereses, objetivos y buen nombre de la Asociación o de sus órganos, siempre previo informe justificado y respetando los derechos del socio/a. La decisión de sanción o expulsión, en su caso, será tomada por la Junta de Gobierno y deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea General en el punto previo al Orden del día de dicha Asamblea.

 

 

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 12    

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

Artículo 13 

El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra.

El Presidente será designado por la Asamblea General conjuntamente con el resto de la Junta Directiva..

 

Artículo 14

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un número mínimo de cuatro vocales.

 

Artículo 15

Los cargos que componen la Junta directiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, y deberán carecer de interés económico en el resultado de la actividad por sí mismo o por otra persona interpuesta.

Serán elegidos por la Asamblea General en sus cargos, que durarán un período de dos años, aunque pueden ser efecto de reelección indefinidamente.

 

Artículo 16

Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades Asociativas y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Asimismo procederá a convocar y fijar la fecha de la Asamblea General, fijar las cuotas comunes y extraordinarias que se aprueben, designar las comisiones de trabajo o secciones que estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación, dictar normas  interiores de organización y ejercer cuantas funciones no están expresamente asignadas a la Asamblea general. Le corresponderá también todas aquellas otras actividades y funciones que le sean transferidas por la Asamblea General.

 

Artículo 17

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine oportuno el Presidente o el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos,  de cinco de sus miembros. En el caso de empate decidirá el voto del Presidente.

El secretario o, en su defecto, el Vicepresidente levantará acta de las sesiones, que se transcribirá al libro de actas.

 

Artículo 18

Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recibir, de las mismas, la información necesaria. Formarán parte además, de dichas comisiones, el número de vocales que acuerde la Junta Directiva.

 

Artículo 19

La Asamblea General de socios/as es el órgano de expresión de la voluntad  de la Asociación y su órgano final de Gobierno. Estará formada por todos los socios/as de la misma. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los mismos que los de la Junta Directiva.

 

Artículo 20

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez el año, en el primer trimestre y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerrde la Junta Directiva, o lo soliciten el 10% de los socios/as. En este último caso se realizará por medio de un escrito dirigido a la Junta Directiva, autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Presidente y comunicadas a los socios/as con un mínimo de quince días de antelación, por escrito en el domicilio de los socios/as y mediante aviso en los locales de la Asociación. La convocatoria incluirá necesariamente el Orden del Día.

 

Artículo 21

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar el acta de la reunión anterior

b) Aprobar el plan de actividades

c) Examinar y aprobar la memoria  de actividades

d) Examinar y aprobar las cuentas y balance del ejercicio anterior

e) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.

f)  Examen y aprobación de las cuotas.

 

Artículo 22

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificar los Estatutos de la Asociación

b) Elegir los integrantes de la Junta Directiva.

c) Aprobar la Federación con otras Asociaciones.

d) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes sociales.

e) Acordar la disolución de la Asociación

f) Designar los liquidadores.

g) Ratificar la expulsión de socios/as.

h) Solicitar la declaración de Utilidad Pública de la Asociación.

i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

j) Las que siendo competencia de la Asamblea Ordinaria, por razón de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria, sin grave perjuicio para la Asociación.

k) Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

 

Artículo 23

Para que las Asambleas puedan tomar acuerdos se integrarán por los socios/as asistentes, siempre que concurran la mitad mas uno del total, en la primera convocatoria, o transcurrida media hora, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.

 

Artículo 24

Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes. A continuación se llevarán los acuerdos el libro de Actas y firmarán el Presidente y el Secretario de la Asamblea. El acta deberá ser leída en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por mayoría.

 

Artículo 25

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los/as asociados/as, incluso a los/las no asistentes.

Las sesiones se abrirán y levantarán cuando así lo determine el Presidente. El Orden del Día se iniciará necesariamente con la lectura del acta anterior y finalizará con un turno de ruegos y preguntas, en el caso de las Asambleas Ordinarias.

 

Artículo 26

Los acuerdos que vayan contra estos Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expédita la vía para recurrir ante la Jurisdicción Ordinaria.

 

Artículo 27

El Presidente de la Asociación tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo 13, las siguientes atribuciones:

a) Presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate, en las reuniones de la Junta Directiva.

b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

d) Representar a la Asociación ante cualquier Organismo público o privado.

y) Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la Asociación junto con el Secretario o miembro de la Junta Directiva a quien le corresponda la elaboración del documento de que se trate.

El Presidente será auxiliado en sus tareas por el Vicepresidente que además lo sustituirá a la todos los efectos en caso de ausencia por cualquiera causa o necesidad

 

Artículo 28

El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de asociados y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad. Asimismo notificará las convocatorias de la Junta Directiva y de las Asambleas, levantará las actas y ejercerá su custodia.

Al Secretario le corresponde también llevar el inventario de los bienes de la Asociación en un libro establecido al efecto.

Redactará y presentará en las Asambleas las memorias de actividades y planes de las mismas.

Anotará y leerá los resultados de las votaciones.

 

Artículo 29

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos Asociativos y participará en todas las operaciones de orden económico.

Llevará un libro de cuentas actualizado y detallado que podrá ser consultado por los socios/as previa solicitud justificada ante la Junta Directiva. El Tesorero tiene el deber de proceder al cierre del ejercicio presupuestario antes de 31 de Diciembre, con el fin de que las cuentas estén a disposición de los miembros de la Asociación en los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria.

 

Artículo 30

Los Vocales, en el número que determine la Asamblea General, tendrán por razón de su cargo la responsabilidad en la planificación, desarrollo y evaluación de un área específica, programa o servicio, de las que conforman las Actividades de la Asociación.

Si las necesidades surgidas a partir del desarrollo de los fines de la Asociación lo exigen, podrán incluirse vocales por razón de su responsabilidad en un área, a propuesta de la Junta Directiva, debiendo ser ratificados en su cargo y función en la siguiente Asamblea General.

 

CAPITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31

La Asociación en el momento de inicio de sus actividades dispone de un patrimonio de 0 euros. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el del año natural.

 

Artículo 32 

La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual. El borrador de presupuesto será elaborado por el Tesorero, que deberá haberlo preparado antes del uno de enero de cada año, a fin de que poda ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 33

 La Asociación se mantendrá con los siguientes recursos:

a) Las cuotas periódicas de los socios/as

b) Las subvenciones que puedan conceder órganos públicos, privados, o particulares. Dichas subvenciones serán solicitadas con un fin específico, programa o servicio, y no podrán ser utilizados para otro objetivo.

c) Las donaciones que pueda realizar cualquier persona física y jurídica. Las donaciones se incluirán en el presupuesto anual y su uso será definido por la Junta Directiva, siempre de acuerdo a los fines de la Asociación, salvo que el donante fije un objetivo específico para su gasto.

d) Los ingresos que puedan percibirse por el desarrollo de las actividades de la Asociación. Estos ingresos serán administrados como las donaciones, aunque la Junta Directiva dará preferencia, en su uso, a la actividad que dio lugar al ingreso.

e) Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.

f) Las cuotas Extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas en la Asamblea.

 

Artículo 34

Las cuotas Ordinarias se acordarán por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en ningún caso. Forman parte del presupuesto anual

 

Artículo 35

Anualmente con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que será puesta a disposición de los Asociados/as durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.

 

Artículo 36

Anualmente en el tiempo que establece el artículo 25 será aprobado el presupuesto por la Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 37

Para la disposición de fondos de las entidades bancarias en las que la Asociación tenga depositados los mismos, tendrán reconocidas las firmas en la entidad bancaria correspondiente el Presidente, el Tesorero y otro miembro de la Junta Directiva, siendo preceptiva la firma de al menos dos de ellos para cualquier movimiento económico.

 

Artículo 38

La Junta Directiva, en el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación, está autorizada para llegar a acuerdos con entidades bancarias para asegurar el funcionamiento económico de la Asociación, específicamente préstamos sobre subvenciones legalmente confirmadas. Quedan expresamente prohibidas las actividades económicas de carácter especulativo y el enajenamiento de los bienes de la Asociación sin la previa autorización de una Asamblea General Extraordinaria.

Se declara preferente, en la administración económica, el cumplimiento de los deberes que se puedan tener contraídas contractualmente con los/as trabajadores/as de la Asociación.

 

Artículo 39

Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los Asociadoslas los recursos obtenidos por la Asociación.

 

CAPITULO V

DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 40

El Reglamento de Régimen Interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes estatutos, no pudiendo ir,  en ningún caso, en contra de lo estipulado en los mismos. En todo caso el funcionamiento interno de la Asociación estará sometido el ordenamiento jurisdiccional civil.

Podrán establecerse Reglamentos Internos Específicos para la mejor gestión de programas y servicios, por parte de la Junta Directiva. Estos Reglamentos estarán a disposición de los socios/as y formarán parte de las memorias anuales en el momento de su presentación.

 

CAPITULO VI

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 41

Los presentes estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o de los socios/as. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria con este fin estará acompañada del texto con las modificaciones propuestas, abriéndose un plazo de 15 días para que cualquier socio/a pueda dirigir al Secretario las propuestas y enmiendas que estime oportunas. Éstas complementarán la documentación de la citada Asamblea y serán puestas a disposición de los socios/as en los locales de la Asociación al menos siete días antes de la convocatoria de la Asamblea.

 

Artículo 42 

Para ser aprobada la reforma de los Estatutos será necesario el voto favorable de los 2/3 de los miembros de la Asamblea General de Socios/as.

 

Artículo 43

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por voluntad de los Asociados/as en Asamblea General Extraordinaria, acordada por las 2/3 partes de los/as mismos/as.

b) Por otras causas determinadas legalmente.

c) Por sentencia Judicial.

 

Artículo 44

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará tres asociados liquidadores, que junto con el Presidente y el Tesorero procederán a efectuar la liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante.

 

Artículo 45

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a otra asociación no lucrativa, e inscrita en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tenga los mismos fines o similares a los de esta Asociación. La misma Asamblea Extraordinaria decidirá el beneficiario.

El justificante de la donación será presentado en el registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la Asociación.

 

CAPITULO VII

DE LOS VOLUNTARIOS/AS Y TRABAJADORES/AS.

 

Artículo 46

El desarrollo de las Actividades del Comité se realizará por parte de los voluntari@s y trabajador@s que se puedan incluir en la organización de la Asociación.

 

Artículo 47

Como Organización No Gubernamental y Asociación Sin Ánimo de Lucro que es el Comité Ciudadano Anti-SIDA de Ourense incorpora la figura del voluntario/a, que es una forma de participación de la sociedad en la atención de necesidades en la que confluyen la libertad de actuación, la solidaridad y el altruismo. La figura legal del Voluntariado está recogida en la Ley 3/2000 de 22 de diciembre de 2000, que en su Capítulo IIIº permite la participación de tod@s l@s ciudadan@s que de forma libre y responsable dediquen su tiempo libre a realizar actividades de interés general para la comunidad en el seno de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, excluyendo las situaciones en las que medie relación laboral, funcionarial, administrativa o mercantil, así como familiar o de buena vecindad. En esta misma ley se regulan los derechos y principios básicos de los voluntarios/las.

 

El Comité Ciudadano Anti-sida, como entidad de acción voluntaria, tendrá los siguientes deberes con las personas voluntarias:

1. Responder a principios democráticos y participativos en la composición de sus órganos y en su funcionamiento.

2. Informar a l@s voluntari@s sobre los fines y régimen de funcionamiento de la entidad.

3. Proporcionar a l@s voluntari@s la formación específica y la orientación necesaria para el ejercicio de las actividades.

4. Acreditar la suscripción de una póliza de seguros que ampare al Voluntari@ durante la realización de su labor.

5. Cubrir los gastos de l@s Voluntari@s en el desarrollo de su actividad para que no ocasione gasto ninguno a la persona voluntaria.

6. Dotar a los Voluntari@s de los medios y recursos necesarios y apropiados para el cumplimiento de sus funciones.

7. Garantizar a l@s Voluntari@s las condiciones de seguridad y higiene, así como el establecimiento de las  correspondientes medidas de prevención de riesgos.

8. Facilitar a los Voluntari@s un carné que acredite su relación de voluntariado con el Comité.

9. Certificar la actividad de las personas voluntarias con constancia de sus datos personales así como llevar un registro de altas y bajas.

10. Facilitar la participación  de l@s voluntari@s en la elaboración de los programas en los que intervengan.

11. Efectuar seguimiento y evaluación de las actividades programadas garantizando la consecución de objetivos y demás deberes que se deriven de la Ley 3/2000 y del resto del ordenamiento jurídico.

 

L@s Voluntari@s tendrán los siguientes deberes:

1. Cumplir los compromisos acordados con el Comité y respetar los estatutos de la Asociación

2. Actuar de forma diligente, responsable y solidaria.

3. Cuidar y hacer buen uso de los recursos materiales que ponga a su disposición el Comité para la realización de la labor de voluntariado.

4. Guardar la confidencialidad sobre las circunstancias personales de l@s usuari@s del Comité para preservar su intimidad y su derecho a la imagen pública.

5. Rechazar toda contraprestación económica por su labor de voluntariado.

6. Respetar los derechos de las personas beneficiarias de las acciones de voluntariado.

7. Participar en las actividades de formación.

Para recoger estos derechos y deberes el Comité Ciudadano Anti-sida de Ourense y el/la Voluntario/a firmarán un acuerdo o compromiso, con la forma de contrato, de incorporación a programas de voluntariado protocolarizado en la Ley 3/2000 de 22 de diciembre del Voluntariado de Galicia.

Para todo lo referente a la labor de voluntariado y a la relación de la persona voluntaria con el Comité Ciudadano Anti-SIDA de Ourense, y lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo recogido en la Ley 3/2000 de 22 de diciembre del Voluntariado en Galicia.

 

Artículo 48

Serán trabajadores de la Asociación aquellas personas contratadas por esta para el desarrollo de funciones dentro de programas y servicios. La contratación se realizará por parte de la Junta Directiva que respetará escrupulosamente los principios de publicidad, justicia e idoneidad pudiendo establecer criterios de discriminación positiva para l@s afectad@s más directamente por la enfermedad.

Los contratos se vincularán directamente a las subvenciones o fuentes de financiación de los programas y servicios para los que sean contratados. Los trabajadores responsables de las funciones de secretaría y mantenimiento de la actividad diaria de la Asociación tendrán su contrato vinculado el presupuesto general de la Asociación.

En cuanto a deber y derechos se aplicará la legislación vigente.

Un/a trabajador/a podrá, si así lo desea, ser soci@ de la Asociación. Del mismo modo podrá presentarse y ser elegido para formar parte de la Junta Directiva, no obstante solo podrá hacerlo como vocal.

 

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